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Prepagas: ¿Porqué es bueno tipificarlas en 3 categorías?

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En el año 2012 se sanciono la ley 26682 que regula a las entidades de medicina prepaga, cooperativas y mutuales de salud, aquel sector privado del sistema de salud que hasta ese entonces se encontraba sin control estatal. Desde ese entonces es la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo dependiente del Ministerio de Salud de la nación quien tiene la responsabilidad de entre otras cosas autorizar los aumentos de la cuota, intervenir ante diversos abusos de las instituciones para con sus afiliados, etc. Pero en el dia de hoy se realizó un gran avance y se comienza a saldar una cuenta pendiente.

A través de la Resolución 1950/2021 el Gobierno Nacional dispuso que las entidades de medicina prepaga deberán presentar, en un plazo de hasta 90 días corridos, los datos de su facturación, número de afiliados y valor de los planes que ofrecen, entre otras informaciones de interés para categorizarlas según corresponda. De esta manera, será obligatorio que las entidades entreguen periódicamente información demográfica, epidemiológica, prestacional y económico-financiera de sus empresas para poder incluirlas en tres grandes grupos:

  • Tipo A: Será conformado por aquellas entidades que brinden, al menos, un plan de cobertura integral en los términos del artículo 7º, primer párrafo, de la Ley Nº 26.682, cuenten con más de 50.000 usuarios y su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a $4.000, valor que será actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los planes prestacionales autorizados en función del artículo 17 de la Ley Nº 26.682.
  • Tipo B: Lo integrarán las firmas que también brinden al menos un plan de cobertura integral, pero no cumplan con el resto de los requisitos anteriormente mencionados.
  • Tipo C: estará integrado por las compañías que no cumplan con ninguna de las condiciones establecidas.

Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud, consignó en el segundo artículo de la norma que “Las entidades actualmente inscriptas, sea en forma definitiva o provisoria, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, solicitar su inclusión dentro del tipo que les resulte aplicable, cargando la información actualizada que permita acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior”. A tal efecto, deberán presentar a través del trámite que con dicho fin estará disponible en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD), la declaración jurada que, como ANEXO I (F-2021-105249761-APN-GGE#SSS), se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

También, dispuso que “La información actualizada correspondiente a la totalidad de sus planes de cobertura total y parcial, cartillas, padrón de usuarios, cuotas percibidas y cuota promedio, balance, etc., deberá ser presentada a través de los canales pertinentes ya dispuestos previamente, de acuerdo con la normativa vigente.”

Por otra parte, en el Artículo 3º, se pone de manifiesto que en caso de que no se cumpla con esta exigencia, la Superintendencia procederá “a tipificar provisoriamente a la entidad incumplidora de conformidad con lo que surja de sus presentaciones anteriores y se encontrará facultada para intimar la presentación de toda información faltante, disponer la realización de auditorías integrales, iniciar actuaciones sumariales a los efectos de determinar la procedencia de aplicar sanciones e, incluso, proceder a la baja de la entidad incumplidora en caso de no subsanar su incumplimiento”.

A través de la Resolución 1950/2021 el Gobierno Nacional dispuso que las entidades de medicina prepaga deberán presentar, en un plazo de hasta 90 días corridos, los datos de su facturación, número de afiliados y valor de los planes que ofrecen, entre otras informaciones de interés para categorizarlas según corresponda.

En caso de que una entidad incluida en una categoría, por el motivo que fuere, dejase de cumplir los requisitos propios de ésta y le correspondiera incluirse en otra, deberá requerir el cambio de tipo, cumpliendo con el procedimiento previsto en el artículo 2º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de tomar conocimiento del hecho que motive el cambio. Vale aclarar que las nuevas entidades que en el futuro soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán expresar si solicitan ser incluidas en el tipo B o C, según corresponda, y en caso de cumplir posteriormente los requisitos de otro tipo, deberán solicitar el cambio, tal como se explicó en el párrafo anterior.

Respecto a la información solicitada por el Gobierno Nacional, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, por la vía pertinente y según su tipo, la siguiente información:

  • Padrón de usuarios actualizado;
  • Detalles de planes vigentes que comercializa al público en general, con sus valores correspondiente a cada franja etaria y grupo familiar, a la fecha de carga;
  • Balance General de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, debidamente certificado;
  • Estados Intermedios con Informe Profesional, o informe que contenga los ingresos percibidos, erogaciones efectuadas y que dé cuenta de los bienes afectados a la actividad y de las deudas generadas por ella, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º, inciso i, del Decreto Nº 1993/2011.

En cuanto al análisis de la información recibida, la Resolución explica que a las entidades de TIPO A se les designarán síndicos, auditores y/o veedores por entidad, que analizarán la información presentada y tendrán amplias facultades para requerir información adicional y/o propiciar las correcciones y/o adecuaciones que resulten necesarias. A su vez, la información presentada por las entidades de TIPO B será verificada por síndicos, auditores y/o veedores que se designarán en forma rotativa y para cada caso, según disponibilidad y criterios de análisis de riesgo o mérito, oportunidad y conveniencia. Serán verificados todos los casos de sospecha o denuncia de irregularidades en el cumplimiento de la Ley Nº 26.682 y su normativa reglamentaria. La información presentada por las entidades de TIPO C será verificada en caso de sospecha o denuncia de irregularidades en el cumplimiento de la Ley Nº 26.682 y su normativa reglamentaria.

En relación a esto, las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encontrarán facultadas a requerir información demográfica, epidemiológica, prestacional, económico financiera y/o cualquier otra que pudiera resultar pertinente, en forma adicional y de manera diferenciada de acuerdo a la tipificación de cada entidad, según su relevancia.

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Etiquetas: , , , Last modified: 24 noviembre, 2021
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